La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogará a partir de mañana y hasta fin de año el plan de pago "Puente II", que permite refinanciar deudas en 48 cuotas y a una tasa de interés del 3% mensual, inferiores a las del mercado, en medio de la recesión y las complicaciones en la cadena de pagos.

El organismo definió que los planes de pago previstos para la refinanciación de deudas a definir entre octubre y diciembre alcanzarán hasta 48 cuotas, detalla la agencia Télam. Como la tasa de refinanciación no puede superar al interés resarcitorio del organismo, la tasa efectiva mensual tendrá un tope de 3%.

El llamado plan "Puente II" extendió el plazo de la deuda que se puede refinanciar. Las obligaciones impositivas eran las vencidas hasta el 30 de junio de 2018 -con sus respectivos intereses-, pero ahora la AFIP decidió que se contemplen también aquellas vencidas hasta el 30 de septiembre.

A través de la Resolución General 4.328, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador modificó los plazos del régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General 4.289.

Mediante esa norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema "Mis Facilidades" aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones.

Cuotas

El organismo que dirige Leandro Cuccioli eliminó el inciso I del artículo 3° de la norma por el que quedaban excluidos del régimen los conceptos de las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

También suprimió el inciso O, que excluía a las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente implementado por la Resolución General 4.166-E y su modificación, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de fiscalización.

Los detalles

Con el nuevo plan de facilidades, podrán reformularse distintos planes de financiamiento de deudas impositivas anteriormente implementados.

1) Los planes de facilidades implementados por las resoluciones generales 3.827 y 4.099, y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

2) Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 4.268, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

3) Los planes de facilidades dispuestos por las resoluciones generales4.057 y 4.166, su respectiva modificatoria y complementaria, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.